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EDU - SUBVENCIÓN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PUBLICOS SIN SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE PICASSENT

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EDU - SUBVENCIÓN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PUBLICOS SIN SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE PICASSENT

Desde 02/09/2026 0:00 hasta 21/09/2026 23:59

Destinatarios:

CEIP Príncipe de España

CEIP Mare de Déu de Vallivana

CEIP Sant Ignasi de Loiola

Requisitos: 

Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. En caso contrario, se le notificará el incumplimiento de este requisito y dispondrá de 10 días a partir de la recepción de la notificación para encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent

Solicitud y documentación

• Presentación de solicitud mediante el presente tele trámite con el certificado electrónico de la persona jurídica o representante de la entidad en relación a la persona jurídica. Se presentará entidad. 

• Los formularios, las declaraciones responsables y los otros documentos electrónicos a rellenar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la citada suyo y tendrán que ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección de internet de acceso en la sede electrónica es https://picassent.sedipualba.es 

 

DECLARACIONES RESPONSABLES 

Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales, AEAT y con la Seguridad Social (Anexo I). 

Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones que la inhabilitan para recibir subvenciones (Anexo I). 

Declaración responsable de no tener pendiente de justificar fuera de plazo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent (Anexo I). 

Compromiso de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo no inferior dos años.   

Ficha de mantenimiento de terceros (según modelo) y certificado de titularidad bancaria debidamente sellado por la entidad certificadora.  

La aceptación incondicional de las normas contenidas en las presentes bases y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas.  

La aceptación de la subvención, en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.  

La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los y las solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, la persona instructora podrá solicitar los informes y demás documentación necesaria de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos. 

Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias. 

-La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación. 

-Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributar con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1.- Se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de la adquisición de sistemas de climatización móviles, los gastos por la adquisición de los elementos necesarios para su correcta instalación y utilización, así como los gastos derivados de la instalación de los mismos. 

2.- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el periodo temporal desde el día posterior a la publicación en el BOP de la presente convocatoria hasta el día anterior a la fecha de justificación de la subvención (30 de diciembre de 2026). Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación 

3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil expedidos a nombre del beneficiario. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

4.-En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tiques de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. 

5.-No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales 

6.-En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. 

7.- El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación

 

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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