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SOLICITUD LICENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS E INSCRIPCIÓN EN EL CENSO MUNICIPAL

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SOLICITUD LICENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS E INSCRIPCIÓN EN EL CENSO MUNICIPAL

Desde el día 01/08/2022 hasta el día 31/12/2100

Información SOBRE  LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y/o POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

La ordenanza tiene por objeto la protección y la regulación específica de la tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, cuya posesión debe ser compatible con la higiene, la salud pública, la convivencia vecinal y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a los animales la debida protección y buen trato.

La ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal y afectará a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor, cuidador, domador, encargado, miembro de asociación protectora de animales, miembro de sociedad de colombicultura, ornitología o similares, se relacione con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional o accidental.

Mediante este tramite podrá inscribir a su animal en el Censo Municipal de los animales de compañía, tiene la finalidad de control e información facilitando el hallazgo e identificación del animal, en caso de perdida extravio o hurto o daño. 

También podrá comunicar su baja.

LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Solicitar la autorización para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

La inscripción es obligatoria, debiendo los propietarios o poseedores notificar al censo en un plazo de 15 días la baja por muerte, cesión, venta, cambio de residencia o código art. 5.

Son potencialmente peligrosos los siguientes animales:

a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas: 

  • American Pit Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Akita Inu
  • Bullmastif
  • Bull Terrier
  • Doberman
  • Dogo Argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Fila Brasileño
  • Mastín Napolitano
  • Perro de presa canario
  • Perro de presa mallorquín
  • Rottweiler
  • Staffordshire Bull Terrier
  • Tosa Inu

b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD.

c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

d) Animales de la fauna salvaje:

  • Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
  • Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
  • Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

REQUISITOS del solicitante

  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación d la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • DNI.
  • Pasaporte del animal (cartilla sanitaria)
  • Seguro responsabilidad civil (cobertura no inferior a 120.000€) y recibo del pago.
  • Certificado antecedentes penales o en su caso autorización.
  • Capacidad física y aptitud psicológica acreditada por certificación obtenida de conformidad con el RD 287/2002.

Deberá también aportarse esta misma documentación de la persona paseadora.

NORMATIVA

  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Protección de los Animales de Compañía, en su redacción dada por Ley 12/2009.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
  • Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Ordenanza

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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