La ordenanza tiene por objeto la protección y la regulación específica de la tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, cuya posesión debe ser compatible con la higiene, la salud pública, la convivencia vecinal y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a los animales la debida protección y buen trato.
La ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal y afectará a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor, cuidador, domador, encargado, miembro de asociación protectora de animales, miembro de sociedad de colombicultura, ornitología o similares, se relacione con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional o accidental.
Mediante este tramite podrá inscribir a su animal en el Censo Municipal de los animales de compañía, tiene la finalidad de control e información facilitando el hallazgo e identificación del animal, en caso de perdida extravio o hurto o daño.
También podrá comunicar su baja.
Solicitar la autorización para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.
La inscripción es obligatoria, debiendo los propietarios o poseedores notificar al censo en un plazo de 15 días la baja por muerte, cesión, venta, cambio de residencia o código art. 5.
Son potencialmente peligrosos los siguientes animales:
a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:
b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD.
c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
d) Animales de la fauna salvaje:
Deberá también aportarse esta misma documentación de la persona paseadora.