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SOLICITUD AYUDA POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

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SOLICITUD AYUDA POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Desde el día 01/01/2024 hasta el día 30/11/2024

Personas beneficiarias y requisitos

  1. Los/las progenitores, adoptantes o tutores/as de acogida de los/las niños/as nacidos/as, adoptados/as, acogidos/as (en este último caso de duración superior a 3 meses) que figuran en el certificado registral individual o documento equivalente del nacimiento, adopción o acogimiento.
  2. Deberán reunirse todos los siguientes requisitos:
    1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal.
    2. Estar empadronado/a en Picassent durante 6 meses continuados inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogida.
    3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la ayuda.
    4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
    6. No tener pendiente de justificar, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.
  3. Niño/a adoptado/a o acogido/a: el límite de edad para la obtención de la ayuda será de 6 años.
  4. En los supuestos de no convivencia de los/las progenitores, adoptantes o tutores/as de acogida, el/la beneficiario/a de la prestación será el padre o madre a la custodia del que haya quedado el/la menor. Habrá que justificar el citado supuesto mediante declaración o documentación que lo acredite.
  5. En ningún caso podrán ser beneficiarios los/las progenitores/as privados totalmente o parcialmente de la custodia de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
  6. Los/Las extranjeros/as que residan en Picassent podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los/las Extranjeros/ as a España, y los requisitos establecidos en la presente base.
  7. Cuando el beneficiario de la subvención fuera menor no emancipado o persona bajo tutela jurídica, todos los trámites se realizarán con la asistencia de quien ostente su representación legal.
  8. Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar por cada hijo/a nacido/a, adoptado/a o en acogida.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Gastos tendentes a satisfacer las necesidades del/la recién nacido/a, adoptado/a o acogido/a u otras necesidades familiares vinculadas al nacimiento adopción u acogimiento, excepto tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.
  2. Gastos realizados en el plazo comprendido entre la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  3. Gastos realizados en establecimientos comerciales ubicados en Picassent, excepto los que tengan una superficie de más de 300 m2 destinados a venta.

En todo caso, los gastos subvencionados, deberán corresponder al ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.

CUANTIA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS

Máximo 200 € por cada hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a. El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

  • En caso de hijos/as adoptados/as acogidos/as, documento administrativo acreditativo de la adopción.
  • En los supuestos de acogimiento: certificación de la Dirección Territorial respectiva donde se refleje que no procede el empadronamiento por protección de datos del menor.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio: convenio regulador y/o sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija que origina la ayuda.
  • Relación clasificada de las facturas justificativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo generado en la sede electrónica, firmada electrónicamente por la persona que figura como solicitante, o su representante.
  • Facturas del año corriente, ajustadas a la legislación vigente expedidas por un establecimiento comercial ubicado en Picassent, a nombre del /la solicitante de la ayuda de los gastos susceptibles de ayuda, de conformidad con los artículos 3 y 14 de las bases reguladoras, así como la documentación acreditativa de su pago.
  • Podrán aportarse copias previamente digitalizadas por el interesado de las facturas originales en papel, así como de la documentación original acreditativa de su pago.
  • Previamente a escanear las facturas originales, deberán marcarse por el solicitante, en lugar visible y que no oculte los demás datos de la factura, la siguiente expresión: “Diligencia para hacer constar que esta factura ha sido subvencionada en el año de su emisión por importe de XXX euros por el Ayuntamiento de Picassent. Crecemos Juntos”. El Ayuntamiento podrá solicitar del correspondiente el/la solicitante, la exhibición del documento o de la información original, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
  • La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • La acreditación del requisito de estar empadronado/a en Picassent será objeto de verificación municipal.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente a través de la Plataforma de Intermediación, los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento, son los señalados a continuación, en caso de no autorizarlo, deberá marcar esta opción en la tramitación electrónica, indicando los datos que no autorice, y aportar los documentos acreditativos correspondientes, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
    • Datos acreditativos del nacimiento del/la menor.
    • En el caso de extranjeros, datos acreditativos de residencia.

plazo de presentación

El plazo anual para la presentación de las solicitudes cada año se iniciará el día 1 de ENERO y finalizará el 30 DE NOVIEMBRE o día inmediato hábil posterior. Este plazo se refiere a la entrada de solicitudes y correspondiente registro. Si el nacimiento, adopción o acogimiento sucediera en el mes de diciembre, la presentación de la solicitud se realizará a partir del día 1 de enero del año siguiente.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el plazo estipulado en la siguiente tabla:

Mes de nacimiento  -  Plazo máximo de presentación de solicitud

  • Enero                        -                 Julio
  • Febrero                    -                 Agosto
  • Marzo                      -                 Septiembre
  • Abril                         -                 Octubre
  • Mayo                       -                 Noviembre
  • Junio                        -                 Enero del año siguiente
  • Julio                         -                 Febrero del año siguiente
  • Agosto                    -                 Marzo del año siguiente
  • Septiembre           -                 Abril del año siguiente
  • Octubre                 -                 Mayo del año siguiente
  • Noviembre            -                 Junio del año siguiente
  • Diciembre             -                 Desde enero del año siguiente hasta junio

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple se presentarán tantas solicitudes como nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo bastante su aportación en una de ellas.

El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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