En todo caso, los gastos subvencionados, deberán corresponder al ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.
Máximo 200 € por cada hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a. El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.
El plazo anual para la presentación de las solicitudes cada año se iniciará el día 1 de ENERO y finalizará el 30 DE NOVIEMBRE o día inmediato hábil posterior. Este plazo se refiere a la entrada de solicitudes y correspondiente registro. Si el nacimiento, adopción o acogimiento sucediera en el mes de diciembre, la presentación de la solicitud se realizará a partir del día 1 de enero del año siguiente.
La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el plazo estipulado en la siguiente tabla:
Mes de nacimiento - Plazo máximo de presentación de solicitud
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple se presentarán tantas solicitudes como nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo bastante su aportación en una de ellas.
El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.