Antes de empezar esta tramitación.-
Deberás hacer efectivo el pago de la tasa, mediante la autoliquidación correspondiente, la cual podrás pagar a través de la pasarela de pago de Caixa Popular. Para ello, podrás solicitar la autoliquidación, enviando un correo a oac@picassent.es, aportando los siguientes datos:
En un plazo máximo de 2 días hábiles, recibirás una autoliquidación, y accediendo aquí podràs pagarla, deberás utilizar la opción “Impuesto, Multas y matrículas”, aquí tienes las instrucciones de como rellenar los campos, para realizar el pago. Una vez pagadas las tasas, guarda el justificante, para aportarlo en el momento de la tramitación.
La Declaración Responsable es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
Permitirán el reconocimiento del derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que por parte del Ayuntamiento.
La legislación, las ordenanzas y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de iniciar las obras y/o instalaciones, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Mediante la presente Declaración Responsable se comunica el inicio de instalación fotovoltaica de autoconsumo en edificaciones existentes, siempre que éstas NO se encuentren entre los siguientes supuestos:
2.1 Para instalaciones de potencia menor o igual de 10 Kw:
2.2 Para instalaciones de potencia superior a 10 Kw:
2.3 Para instalaciones sobre cubierta edificio existente:
2.5 En caso de ocupación de vía pública:
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para bonificación de ICIO, deberás responder a la pregunta en el formulario de declaración que rellenarás en el momento de la presentación de documentos, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Ésta se aplicará en la autoliquidación del Impuesto la bonificación, que se le remita, de forma provisional y, en todo caso condicionada a su concesión por órgano competente.
La bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que corresponda a la instalación (sin IVA). Se excluyen otros conceptos como “gestión documental”, “gestión de ayudas”, “redacción de documentación”, etc.
Para bonificación de IBI, se deberá remitir solicitud a Gestión Tributaria, aportando certificado final de la instalación por empresa instaladora habilitada o técnico de dirección de obra, en su caso, y comunicación de puesta en servicio de la instalación mediante alta en Conselleria competente en materia de Energía. (Ver Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
En caso de ocupación de vía pública, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial de dominio público no previsto en otras ordenanzas municipales