Alumnado mayor de edad o madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado menor de edad, de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, que estén empadronados en el municipio de Picassent, a la fecha de publicación de la convocatoria, matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, o en Centros de Educación Especial en el curso escolar 2024/2025, cursen o no sus estudios en la localidad.
Deberán reunirse todos los siguientes requisitos:
Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Material escolar y material didáctico complementario, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso académico 2024/2025 que sean realizados en comercios ubicados en Picassent entre el 22 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se entiende por material escolar y material didáctico complementario, aquel que de manera indudable corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Dentro del material escolar y didáctico complementario estará incluido: mochilas, estuches, folios, libretas, carpetas, forros, reglas, compases, rotuladores, lápices de colores, ceras, agendas, calculadoras, lápices, bolígrafos, gomas, sacapuntas, lápices usb, libros de lectura de ese curso escolar, y otro tipo de material fungible relacionado con el objeto de la convocatoria.
No es subvencionable el gasto en material escolar o didáctico “inventariable”. Con carácter general, se entiende como material escolar o didáctico inventariable, excluido de las presentes ayudas, el material no fungible cuya vida útil sea superior a un año y cuyo precio o coste de adquisición unitario, sea igual o superior a 100 €, IVA incluido. Quedaría excluido de la ayuda, entre otros, el gasto en tablets, discos duros, ordenadores, etc… con un coste unitario de adquisición igual o superior a 100 €, IVA incluido.
Se concederá un máximo de 50€ por alumno o alumna y convocatoria. La cuantía de la ayuda será la indicada en el siguiente cuadro, determinada en función del gasto justificado:
Importe máximo de la ayuda
Gasto Justificado
50 €
50 € o más
40 €
40 € o más
30 €
30 € o más
20 €
20 € o más
El Ayuntamiento verificará los siguientes requisitos, por medio del órgano instructor: