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AYUDAS DE EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO

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AYUDAS DE EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO

Desde el día 20/10/2024 hasta el día 09/11/2024

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.-

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las madres y padres, representantes o tutores legales, del alumnado del 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), empadronado en el municipio de Picassent, a la fecha de publicación de la convocatoria (15 de julio de 2024), matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos o en Centros de Educación Especial en el curso 2024/2025.

La adquisición de la condición de beneficiario de estas ayudas requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

  • No estar incurso en ningún de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. En caso contrario, se le notificará el incumplimiento de este requisito y dispondrá de 10 días a partir de la recepción de la notificación para ponerse al corriente de sus obligaciones.
  • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.

Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.  

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables, los gastos derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, en el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), en el curso académico 2024/2025.

Se entiende por libro de texto aquel material didáctico en el que se recoge fundamentalmente los contenidos establecidos por la normativa educativa o un Área o materia de un ciclo o curso determinado.

A efectos de estas bases, se considera como material didáctico complementario, todo el necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente, ya sea éste en papel o en material digital o electrónico.

No es objeto de la subvención: juegos didácticos, libros de lectura, mochilas, estuches y otros materiales que no guarden relación con los contenidos curriculares del nivel educativo subvencionado.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

CUANTIA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDADES:

La cuantía individual de la ayuda, será como máximo, de 60 euros por cada alumno o alumna.

Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.

Cuando el gasto realizado en la adquisición de libros y material curricular, acreditado al tiempo de la solicitud, sea inferior al importe de la ayuda, ésta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado, descontadas las ayudas que hubiera podido percibir.

A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, al tiempo de la solicitud de subvención.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  1. Relación clasificada de las facturas justificativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo generado en la sede electrónica, firmada electrónicamente por la persona que figura como solicitante, o su representante (en documento adjunto en la solicitud).
  2. Facturas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, por la compra de material escolar y otro material didáctico complementario subvencionado para el curso correspondiente, así como la documentación acreditativa de su pago (no serán válidos como justificantes: albaranes, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, justificantes de TPV, facturas proforma u otros).
    • Podrán aportarse copias previamente digitalizadas por la persona interesada de las facturas originales en papel, así como de la documentación original acreditativa de su pago.
    • Previamente a escanear las facturas originales, deberán marcarse por la persona solicitante, en lugar visible y que no oculte los demás datos de la factura, la siguiente expresión: “Esta factura ha sido subvencionada en el año de su emisión por el Ayuntamiento de Picassent”.

El Ayuntamiento verificará los siguientes requisitos, por medio del órgano instructor:

  • Que la persona solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.
  • Que el/la alumno/a está empadronado/a en Picassent.
  • La matriculación del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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