Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las madres y padres, representantes o tutores legales, del alumnado del 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), empadronado en el municipio de Picassent, a la fecha de publicación de la convocatoria (15 de julio de 2024), matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos o en Centros de Educación Especial en el curso 2024/2025.
La adquisición de la condición de beneficiario de estas ayudas requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Son subvencionables, los gastos derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, en el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), en el curso académico 2024/2025.
Se entiende por libro de texto aquel material didáctico en el que se recoge fundamentalmente los contenidos establecidos por la normativa educativa o un Área o materia de un ciclo o curso determinado.
A efectos de estas bases, se considera como material didáctico complementario, todo el necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente, ya sea éste en papel o en material digital o electrónico.
No es objeto de la subvención: juegos didácticos, libros de lectura, mochilas, estuches y otros materiales que no guarden relación con los contenidos curriculares del nivel educativo subvencionado.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
La cuantía individual de la ayuda, será como máximo, de 60 euros por cada alumno o alumna.
Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.
Cuando el gasto realizado en la adquisición de libros y material curricular, acreditado al tiempo de la solicitud, sea inferior al importe de la ayuda, ésta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado, descontadas las ayudas que hubiera podido percibir.
A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, al tiempo de la solicitud de subvención.
El Ayuntamiento verificará los siguientes requisitos, por medio del órgano instructor: