La ocupación de la vía pública precisará la obtención de autorización municipal a petición de las personas interesadas. Pueden realizar la solicitud aquellos establecimientos de hostelería que se encuentran al corriente del pago de las tasas correspondientes.
Las solicitudes tendrán que presentarse con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretende realizarse.
Duración de las autorizaciones: anual, trimestral, mensual o diaria. Las autorizaciones anuales se entenderán automáticamente renovadas por periodos anuales, hasta un máximo de 4 años.
Superficie máxima de 60 m² por establecimiento. Si no está delimitada la superficie se considerará el conjunto de una mesa tipo y cuatro sillas una ocupación de 4 m². Excepcionalmente, durante el periodo estival y festividades destacadas podrá ampliarse la ocupación autorizada, previa solicitud de ampliación.
Obligaciones de la autorización:
La ocupación se ajustará a la fachada del local, si bien podrá ampliarse previa declaración favorable por escrito de los vecinos colindantes afectados, excepto en los periodos de festividades, que no será indispensable.EL área de ocupación se podrá realizar tanto en acera como en calzada. Se reservará un espacio libre para el paso de peatones que no podrá ser inferior a 1´80 metros.La ocupación se autorizará solo en los meses en que el estacionamiento de vehículos se realice en la calzada del lado donde se encuentra el establecimiento, excepto condiciones específicas.En los casos de la ocupación de la vía pública sin autorización, se podrá ordenar el inmediato desalojo de las instalaciones u objetos que se encuentran en esta ocupación. La retirada tendrá que efectuarse por el titular del establecimiento en un periodo máximo de 4 horas desde la comunicación. En caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente por los Servicios Municipales.
Junto con la autorización se facilitará una señal informativa que se tendrá que colocar en lugar visible. La vía pública no podrá ocuparse, incluso disponiendo de autorización, sin la correspondiente señalización de reserva de terraza.
La ocupación de calzada con lugares de estacionamiento se señalizará además con las correspondientes señales de estacionamiento prohibido con etiqueta identificativa, proporcionada por Policía Local. En estos supuestos, la retirada con grúa de vehículos estacionados requerirá la señalización citada y el bordillo pintado de amarillo.
Se podrá señalizar con líneas amarillas o vértices la zona exacta de calzada que se autorice a ocupar con mesas y sillas, pudiendo los titulares hacer uso de vallas u otros elementos similares, siempre que no impidan o dificulten la circulación de vehículos o el paso de peatones y puedan ser retiradas sin dificultad.
La inspección y control de las mesas, sillas y restantes elementos objeto de autorización en esta Ordenanza corresponde a la Policía Local, la cual velará por el fiel y íntegro cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, vigilando y denunciando las presuntas infracciones tipificadas.
Es posible la instalación de tarimas, toldos, sombrillas, estufas, jardineras, carpas desmontables, carpas no desmontables, cenadores, etc. Todo esto sujeto a solicitud de instalación aportando memoria técnica.
Si las estructuras son fijas (carpas) se requiere petición de licencia de obras y servicios.
Para el cálculo del importe de la tasa, que te tienes que autoliquidar, utiliza la “Calculadora” que tienes más abajo. En esta calculadora tienes que introducir sólo dos cantidades, la superficie de terraza sin sombra, y la superficie con sombra (en m²). Recuerda que la superficie es la efectivamente ocupada si está delimitada, en caso contrario se calculan 4 m² por cada mesa estándar. Una vez generado el cálculo, la calculadora te muestra una fila “caso general” y el importe a pagar según el periodo de uso de la terraza. Sólo en el caso de hacer un uso diario tendrás que multiplicar el valor que te muestra la calculadora por el número de días. El “caso especial” es exclusivo para las terrazas que montan la mitad de los meses.
Una vez sepas cuál es la cantidad haz clic en este enlace para la emisión de la autoliquidación.
Instrucciones: Una vez cargados tus datos de carácter personal, así como las casillas de autorización y consentimiento (Paso 2) y estando en el Paso 3 tendrás que rellenar los campos con los siguientes datos:
Darle al botón "Calcular importe" y después al de "Pago presencial" y a continuación ya podrás "Descargar orden de pago". Con este documento de autoliquidación podrás ir a la entidad bancaria para pagar (BBVA, Sabadell, Caja Banco, o Caja Popular).
Pero si lo deseas, puedes realizar el pago por internet, mediante tarjeta de crédito, en la pasarela de pagos de Caixa Popular, haz clic en este enlace
Deberás utilizar la opción de "Impuestos, Multas y Matrículas", aquí tienes las instrucciones de como hacerlo.
Recuerda que deberás aportar el justificante de pago a lo largo de la tramitación.
La ocupación realizada sin autorización, así como los excesos de ocupación, se presumirá producida por un periodo de 30 días. A tal efecto, se practicará liquidación por el citado periodo de 30 días con aplicación de la tarifa de ocupación diaria.
Concomitantemente a la liquidación indicada en el párrafo superior, son aplicables las siguientes sanciones: