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OAC- Celebración de matrimonios civiles

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OAC- Celebración de matrimonios civiles

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Solicitud para que la autoridad municipal oficie una boda civil en el Ayuntamiento y señalar un día y una hora concreta para su celebración.

REQUISITOS

  • Obtener la autorización de la autoridad judicial correspondiente, después de tramitar el expediente ante el Registro Civil de Picassent o en el que corresponda. Para ello podéis consultar el enlace siguiente: https://registrocivil.gva.es/va/matrimonio-civil

Autorizado el matrimonio por el Registro Civil, éste remitirá al Ayuntamiento de Picassent el expediente matrimonial y el Auto de delegación para su celebración en el ayuntamiento ante la alcaldesa o el/la concejal/a delegado/a, en su caso.

SOLICITUD A TRAVÉS DEL TRÁMITE DE LA SEDE ELECTRÓNICA (CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO)

  • Solicitud acompañada del DNI de los/as contrayentes y de los/as testigos de la boda.
  • Elección y reserva de la fecha y hora elegida para la celebración de la boda, de acuerdo con el calendario y horas programadas por el ayuntamiento para la celebración de bodas que, en todo caso, estará sujeta a disponibilidad.
  • La fecha de celebración del enlace que se elija se deberá reservar con una antelación mínima de un mes.
  • Pago de la tasa correspondiente. El pago deberá hacerse al presentarse la solicitud. 

 PAGO DE LA TASA

  • Celebración de matrimonio 80 €/celebración.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • DNI en vigor de los contrayentes y de los testigos, (NIE/Pasaporte en caso de extranjeros) .
  • Autorización expedida por el Registro Civil correspondiente.

CONDICIONES DE LA CELEBRACIÓN

  • La competencia corresponde a la Alcaldia. En el caso de desear que se delegue en un/a concejal/a, es necesario indicarlo en el momento de hacer la solicitud.
  • Lugar: Dependencias del Ayuntamiento (salón de plenos o despacho de la Alcaldia).
  • Calendario:
    • De lunes a sábado, en horario de 10.00 a 13.30.
    • No se celebrarán bodas los dias Festivos.
  • Expresamente se prohibe el uso de fuegos artificiales y el lanzamiento de arroz, tracas, confeti, o similares, dentro del edificio del Ayuntamiento.
  • En el caso de tirar traca valenciana en la calle, deberá de indicarlo en el formulario.

En el caso de utilizar otros tipos de fuegos artificiales se presentará la solicitud correspondiente por registro de entrada.

  • En caso de incumplimiento de esta prohibición serán responsables, si es el caso, los contrayentes del enlace matrimonial.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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