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AYUDAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE FINAL DE ETAPA 2024

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AYUDAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE FINAL DE ETAPA 2024

Desde el día 15/07/2024 hasta el día 04/08/2024

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:  

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las madres y padres, representantes o tutores legales, del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad de Picassent, empadronado en el municipio de Picassent a la fecha de la publicación de la convocatoria, que asista a las actividades extraescolares de final de etapa de educación primaria y educación secundaria, organizadas por los centros educativos de la localidad de Picassent, en el curso académico 2023-2024.
  2. La adquisición de la condición de beneficiario de la subvención requiere, además, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
    • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que inhabiliten para tener la condición de beneficiario de la subvención.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
    • Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.
  3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Son subvencionables, el gasto de realización de actividades extraescolares organizadas por los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, de la localidad de Picassent, en el curso académico 2023-24.
  2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de Enero de 2024 y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

CANTIDAD INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDADES:

  1. Sólo se concederá una ayuda por alumno y convocatoria.
  2. Serán atendidas el número total de solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos establecidos, prorrateando en su caso, entre todas ellas, el crédito consignado en la convocatoria, si no fuera suficiente para atenderlas.
  3. La dotación económica global se distribuirá entre los beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de reparto:

Criterio de reparto

Modulo económico

Coste de la actividad por alumno

 

hasta 100 €

40 € alumno participante

de 101 € a 200 €

75 € alumno participante

Más de 200 €

81 € alumno participante

  • Los módulos económicos indicados tendrán la consideración de “cantidad inicial” de reparto. La adjudicación del importe definitivo de la subvención a cada solicitante se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas, aplicando el prorrateo proporcional al alza o a la baja de los importes unitarios indicados de manera que, en ningún caso, se supere los límites siguientes:
    • El importe unitario de la subvención no podrá exceder del coste de la actividad por alumno.
    • En ningún caso se podrá exceder la dotación económica global, o la que en su caso resuelva el órgano confesor de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo I de la Ordenanza reguladora de las bases específicas para conceder subvenciones destinadas al fomento de actividades extraescolares de final de etapa organizadas por los Centros Educativos de Primaria y Secundaria.
  • Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas.
  • No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.
  • Cuando el gasto realizado en la actividad extraescolar, acreditado al tiempo de la solicitud, sea inferior al importe de la ayuda, ésta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado, descontadas las ayudas que hubiera podido percibir.
  • A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, al tiempo de la solicitud de subvención.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:

  • Facturas de la actividad extraescolar, debidamente diligenciadas.
  • Documento justificativo del pago de dichas facturas (en su caso).

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS:

El Ayuntamiento verificará los siguientes requisitos, por medio del órgano instructor:

  • que la persona solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.
  • que el/la alumno/a está empadronado/a en Picassent.
  • la matriculación del alumnado en los centros educativos de Picassent.

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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