Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que contraten servicios en pequeñas, medianas o microempresas de Picassent entre el 1 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.
Para poder tener la condición de beneficiario/a de la subvención, deberán reunirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar. En el caso que hubiere alguna duplicidad de solicitudes, éstas se atenderán por orden de entrada, teniendo solo en cuenta la que se presente en primer lugar.
Quedan expresamente excluidos:
En todo caso, los gastos subvencionados deberán corresponder al ejercicio presupuestario de concesión de la subvención (2024).El IVA es gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención lo abona efectivamente y no es susceptible de recuperación o compensación.
La cuantía individual máxima de la ayuda, de pago único, será de 100 euros por contrataciones de servicios iguales o superiores a 200 euros realizadas entre el 1 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.
El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo a 200 €.
Se atenderán por orden riguroso de registro de fecha y hora aquellas solicitudes que cumplan con lo establecido en las presentes bases. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
Acreditación del pago de las facturas.
La acreditación del pago de las facturas justificativas del gasto realizado, según la modalidad de pago utilizada, se acreditará según las instrucciones de este documento.