Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE PICASSENT
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE PICASSENT

AYUDAS "BONS SERVEIS - 2024"

Escudo de AJUNTAMENT DE PICASSENT
Sede Electrónica > AYUDAS "BONS SERVEIS - 2024"

AYUDAS "BONS SERVEIS - 2024"

Desde el día 07/11/2024 hasta el día 17/11/2024

Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que contraten servicios en pequeñas, medianas o microempresas de Picassent entre el 1 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

Para poder tener la condición de beneficiario/a de la subvención, deberán reunirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal y mayor de edad.
  • Estar empadronado/a en el Municipio de Picassent antes de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.
  • No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
  • No tener pendiente de justificar, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.
  • No haber recibido la subvención del bono comercio (“100x100 Comerç de Picassent”) del año 2024.

Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar. En el caso que hubiere alguna duplicidad de solicitudes, éstas se atenderán por orden de entrada, teniendo solo en cuenta la que se presente en primer lugar.

Gastos subvencionables.

  • Gastos corrientes de al menos 20 € (IVA incluido).
  • Gastos realizados en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2024 ambos inclusive.
  • Gastos realizados en pequeñas, medianas y microempresas de servicios ubicadas en el casco urbano de Picassent.
  • Los gastos deberán realizarse en establecimientos que estén dados de alta en estos grupos y epígrafes IAE (y los análogos o similares) si se especifican.

Quedan expresamente excluidos:

  • Grupo 646 Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador
  • Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
  • Epígrafe 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal
  • Grupo 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio
  • Grupo 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
  • Epígrafe 969.2. Casinos de juego.
  • Epígrafe 969.3. Juego de bingo.
  • Epígrafe 969.4. Máquinas recreativas y de azar.
  • Epígrafe 969.6. Salones recreativos y de juego.
  • Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.

En todo caso, los gastos subvencionados deberán corresponder al ejercicio presupuestario de concesión de la subvención (2024).
El IVA es gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención lo abona efectivamente y no es susceptible de recuperación o compensación.

Cuantía individual de las ayudas

La cuantía individual máxima de la ayuda, de pago único, será de 100 euros por contrataciones de servicios iguales o superiores a 200 euros realizadas entre el 1 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo a 200 €.

CRITERIO DE REPARTO

Se atenderán por orden riguroso de registro de fecha y hora aquellas solicitudes que cumplan con lo establecido en las presentes bases. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

PRESENTACIÓN DE FACTURAS

  • Previamente a escanear las facturas originales, deberán marcarse por la persona solicitante, en lugar visible y que no oculte los demás datos de la factura, con la siguiente expresión: “Esta factura ha sido subvencionada en el año de su emisión por el Ayuntamiento de Picassent. Campaña BONS SERVEIS PICASSENT 2024”.
  • Todas las facturas o documentos de valor probatorio de los gastos subvencionados serán del año de otorgamiento de la subvención emitidos entre el 1  y 31 de octubre y deben haber sido expedidos a nombre del/la beneficiario/a de la subvención (no serán válidos como justificantes: albaranes, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, facturas proforma u otros).
  • El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al doble del importe de la cantidad concedida. Por tanto, se deberá justificar un mínimo de 200 euros.
  • El/La beneficiario/a deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).

Acreditación del pago de las facturas.

La acreditación del pago de las facturas justificativas del gasto realizado, según la modalidad de pago utilizada, se acreditará según las instrucciones de este documento.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
Precarga de imagen Precarga de imagen