Este trámite podrá realizarse de dos formas:
La presente orden de domiciliación de pago en entidad bancaria deberá presentarse al menos con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobro. Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
La presente orden de domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada o modificada de forma expresa por el titular de la cuenta a través del Registro General de l’Ajuntament de Picassent (Sede Electrónica) mediante instancia general, rechazada por la Entidad bancaria o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas