Procedimiento para la concesión de la Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, visión reducida o por razones humanitarias.
Si se cumplen todos los requisitos exigidos en el Decreto 72/2016, de 10 de junio del Consejo, por el cual se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y se establecen las condiciones para la concesión, el Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, concederá la tarjeta en la modalidad correspondiente (ordinaria, transporte colectivo o provisional).
Acordada la concesión, la tarjeta tiene que ser inscrita en el Registro Autonómico de Tarjetas, dependiente de la Generalitat Valenciana y después de la comunicación a este Ayuntamiento del número asignado a esta, se requerirá al interesado (en el caso de la tarjeta ordinaria y provisional) para que aporte dos fotografías recientes e iguales, con las características exigidas para la expedición del Documento Nacional de Identidad, de la persona al favor de la cual se solicitó la tarjeta.