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SEC - Concesión y renovación (caducidad, pérdida, sustracción o deterioro) de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida

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SEC - Concesión y renovación (caducidad, pérdida, sustracción o deterioro) de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida

Procedimiento para la CONCESIÓN Y RENOVACIÓN (por caducidad, deterioro, perdida o sustracción) de la Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, visión reducida o por razones humanitarias.

CONCESIÓN

Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento

  1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas, con una edad superior a 3 años, empadronadas en Picassent, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
    1. Que presentan movilidad reducida, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
    2. Que muestran en su mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
  2. Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que prestan servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Teniendo que estar inscritas, en este caso, en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.
  3. Con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presentan movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que supongo fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y el resto de condiciones personales, que razonablemente no permita tramitar en tiempos la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
    En este caso, hay que presentar informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredito la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que tendrá que ser verificado y validado por la inspección sanitaria.
    Si se cumplen todos los requisitos exigidos en el Decreto 72/2016, de 10 de junio del Consejo, por el cual se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y se establecen las condiciones para la concesión, el Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, concederá la tarjeta en la modalidad correspondiente (encomendera, transporte colectivo o provisional).

Acordada la concesión, la tarjeta tiene que ser inscrita en el Registro Autonómico de Tarjetas, dependiente de la Generalitat Valenciana y después de la comunicación a este Ayuntamiento del número asignado a esta, se requerirá al interesado (en el caso de la tarjeta ordinaria y provisional) para que aporte dos fotografías recientes e iguales, con las características exigidas para la expedición del Documento Nacional de Identidad, de la persona al favor de la cual se solicitó la tarjeta.

RENOVACIÓN POR CADUCIDAD

  1. La renovación de la tarjeta esta condicionada por lo siguiente:
    1. Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente.
      Renovación a los 10 años. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografías de tamaño carné.
    2. Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte de la persona interesada un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías de tamaño carné. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.
    3. Personas menores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.
    4. Personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad. El ayuntamiento comprobará los requisitos de condiciones de uso de este transporte colectivo a centros y servicios sociales especializados para personas con discapacidades.
  2. La persona interesada tendrá que presentar la solicitud de renovación, en su caso, TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA VALIDEZ DEL ANTERIOR, para poder disponer de la nueva tarjeta.
  3. Acordada la renovación por caducidad, el Ayuntamiento tiene que comunicarlo al Registro Autonómico de Tarjetas, dependiente de la Generalitat Valenciana, que inscribirá la nueva fecha de caducidad.
  4. Después de la comunicación a este Ayuntamiento de la inscripción de la nueva fecha de caducidad, se requerirá a la persona interesada (en el caso de la tarjeta ordinaria y provisional) porque aporto dos fotografías recientes e iguales, con las características exigidas para la expedición del Documento Nacional de Identidad, de la persona al favor de la cual se solicitó la tarjeta.

RENOVACIÓN POR DETERIORO

  • La renovación de la tarjeta puede producirse por deterioro.
  • Se tendrá que presentar la tarjeta deteriorada.
  • El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que el anterior.

RENOVACIÓN POR perdida

  • La renovación de la tarjeta puede producirse por pérdida de la misma.
  • El interesado tendrá que firmar una declaración responsable manifestando esta circunstancia.
  • Acordada la renovación por perdida, el Ayuntamiento tiene que comunicarlo al Registro Autonómico de Tarjetas, dependiente de la Generalitat Valenciana, que anulará el número de la tarjeta extraviada y asignará uno nuevo. 
  • Después de la comunicación a este Ayuntamiento del número nuevo asignado, se requerirá a la persona interesada (en el caso de la tarjeta ordinaria y provisional) para que aporte dos fotografías recientes e iguales, con las características exigidas para la expedición del Documento Nacional de Identidad, de la persona a favor de la cual se solicitó la tarjeta.
  • El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que el anterior.

RENOVACIÓN POR SUSTRACCIÓN

  • La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción de la misma.
  • El interesado tendrá que presentar justificación de la denuncia.
  • Acordada la renovación por sustracción, el Ayuntamiento tiene que comunicarlo al Registro Autonómico de Tarjetas, dependiente de la Generalitat Valenciana, que anulará el número de la tarjeta sustraída y asignará uno nuevo. 
  • Después de la comunicación a este Ayuntamiento del número nuevo asignado, se requerirá a la persona interesada (en el caso de la tarjeta ordinaria y provisional) porque aporto dos fotografías recientes e iguales, con las características exigidas para la expedición del Documento Nacional de Identidad, de la persona al favor de la cual se solicitó la tarjeta.
  • El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que el anterior.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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