INSTANCIAS GENÉRICAS EN FORMATO ELECTRÓNICO
Las personas tienen derecho a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos y a la asistencia para el uso de esos medios. (Artículo 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y sus representantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. (Artículo 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para ejercer esos derechos y cumplir dichas obligaciones el Ayuntamiento de Picassent pone a su disposición las siguientes herramientas:
Pueden presentar solicitudes, instancias y cualquier escrito y sus documentos anexos a través de la Sede Electrónica incorporándose automáticamente al Registro General Electrónico y constituyendo solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015.
Pueden presentar solicitudes, instancias y cualquier escrito y sus documentos anexos a través de la Sede Electrónica incorporándose automáticamente al Registro General Electrónico a con plena validez en cuanto al hecho de la presentación y su fecha y hora.
En el plazo que se determine por cada Administración (10 días) la persona podrá firmar electrónicamente dicho documento mediante certificado digital o facilitando firma electrónica biométrica en alguna de las oficinas habilitadas al efecto (OAC).
Cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015.
Las personas podrán presentar documentos electrónicos y sus anexos mediante su personación (con su DNI o documento equivalente) en las oficinas habilitadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas donde se les facilitará la utilización de los dispositivos de firma biométrica.