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AGR - Declaración responsable de uso de fuego para quema de rastrojos

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AGR - Declaración responsable de uso de fuego para quema de rastrojos

Quien firma, es responsable de los daños que pueda ocasionar y declara que conoce la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y de residuos: 

ZONA DE RIESGO A QUE CORRESPONDEN LAS PARCELAS:

  • ZONA A1 : Interface agrícola. Zona Serra (solo en invierno)
  • ZONA A2: Zona Camp de Tir ( Horario invierno: del orto hasta la 13.30H)
  • ZONA A3: 50m Barranc (Horario invierno: del orto hasta la 13.30H)
  • ZONA B:  (Horario invierno: del orto hasta la 13.30H y verano del  orto  a 11.00 h)

Puede consultar si su parcela está en zona de influencia forestal a través de este enlace.

Horario verano :  

Del  1 de Junio al 31 de Julio :  Martes, Jueves y Sabado del orto a 11h.
Del 1 de Agosto al 15 de octubre: Viernes y Sábado del orto a 11h.

 

NORMAS A SEGUIR:

  1. En días de alerta 3 queda prohibida la utilización de cualquier tipo de fuego.
  2. En días de fuerte viento se suspenderán los trabajos de quemas. 
  3. La quema de márgenes, ribazos poblados por especies forestales, y otras quemas específicas que entrañen riesgo se deberán comunicar al agente forestal/medioambiental de la zona. 
  4. Las quemas solo podrán realizarse en los horarios establecidos anteriormente según la zona.
  5. Las quemas a menos de 20 metros de terreno forestal deberán contar en el momento de la quema con algún medio mecánico (tractor con cuba o pala frontal o sarmentadora o cultivadores o cualquier otro medio que pudiera servir para controlar un eventual conato de incendio).
  6. La persona que realice las quemas tomará todas las medidas contempladas y en todo caso será responsable de cuantos daños pueda causar. 
  7. Todas las personas que adviertan la existencia o iniciación de un incendio forestal deberán de dar cuenta del hecho llamando al teléfono de emergencias de la Generalitat Valenciana 112 o bien por el medio más rápido posible comunicándolo al Ayuntamiento, Policía Local, Guardia Civil, Agentes Forestales o al agente de autoridad más cercano.
  8. Prohibido quemar a menos de 500 metros  de suelo forestal, colindantes o situados en la zona de influencia forestal catalogado al PATFOR. 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PICASSENT - P4619600B
Pl. de l'Ajuntament, 19
46220 Picassent (València)
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